Estatutos del Partido

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Estatutos del Partido

Mensaje  Admin el Miér Ago 27, 2008 7:30 pm

Unión Hispánica por la Corona


Estatutos del Partido


Capítulo I - Definición, Principios y Fines

Articulo 1:

El Partido Unión Hispánica por la Corona de siglas UHC es un partido libre e independiente y se fundamenta en los valores de de libertad, igualdad, justicia y paz, con la aprobación de Sus Majestades los Reyes (que corresponda), de pensamiento progresista para la época en la que vivimos. Y cuya finalidad es la de la inclusión de la población en la política lograr que la gente recobre la confianza en la política, y vean a través de nosotros como se puede lograr el progreso en nuestros pueblos por medio de una gestión honesta y participativa. Entendemos la política como una práctica sana en la que nos apoyamos para incentivar la igualdad y equidad de todos nuestros conciudadanos.


Artículo 2:

El partido se distinguirá por:

1) Su nombre: Unión Hispánica por la Corona.
2) Su lema: ``Fuerza y Unión``
3) Su emblema:



-Las manos significan la unión y fuerza.
-La H, los colores, por Hispánica
-la corona en lo alto, porque siempre la corona sobre todo

4) Las distinciones del Partido solamente podrán ser utilizadas por los órganos del mismo, definidos en el presente Estatuto. Toda propaganda, publicidad o declaración pública del Partido deberá aparecer con la organización u órgano responsable. En los procesos de elección, sólo podrán usar el nombre, lema y emblema del Partido los aspirantes debidamente registrados como militantes, siempre que se distinga con claridad que se trata de candidaturas o precandidaturas y sean aprobadas previamente por el Comité Ejecutivo.

Artículo 3:

El Partido se rige por los siguientes Principios:

a) La defensa de la participación y libre opinión de todo el pueblo.

b) El pluralismo y libertad de pensamiento, de crítica y de expresión, siempre y cuando no sean ofensivas para otras personas.

c) La defensa y praxis de la lealtad y respeto hacia SSMM los Reyes.

d) El acogimiento a toda forma de paz, tolerancia, igualdad e independencia.

Artículo 4:

Son Fines de “Unión Hispánica por la Corona”:

a) Contribuir a la participación ciudadana en la vida política del condado.

b) Ayudar a la población en la formación de políticos de alta calidad y sentido social de acuerdo a las necesidades del pueblo.

c) Desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos; las actitudes de responsabilidad y solidaridad.

d) Fomentar el conocimiento de la realidad del condado, y de las necesidades de integración universal.

e) Pronunciarse sobre los problemas condales, en razón de sus principios y fines propios.

f) El aporte de ideas a los gremios de trabajadores para lograr mejores resultados para el condado

Artículo 5:

La sede principal del Partido “Unión Hispánica por la Corona” se encuentra en las capitales de los diferentes condados.

Capítulo II - De la Estructuración del Partido “UHC”.


Artículo 6:

Unión Hispánica por la Corona es una Organización internamente democrática, en la que la opinión de la mayoría es la voz conducente en nuestras decisiones. Si bien habrá una clase dirigente, todo aquel que quiera militar activamente en nuestro partido va a tener voz y voto en las decisiones partidarias.

Artículo 7:

La Estructuración del Partido es de la siguiente manera:

Comité Ejecutivo:

a) Presidente.
b) Vicepresidentes, por cada condado un Vicepresidente. (Con jurisdicción en su condado)
c) Secretario General.

Capítulo III - De las Funciones de cada Cargo dentro del Partido.

Artículo 8:

Comité Ejecutivo:
a) Presidente: El presidente del partido es la persona que se encarga de dirigir de la mejor manera a los partidarios y simpatizantes, es quien tendrá la última palabra en las decisiones del partido, pero siempre y cuando ajustado a las leyes, y con el objetivo del bienestar de todos.

b) Vicepresidente: el Vicepresidente del partido es el encargado de coordinar de la mejor forma posible las políticas del partido en su respectivo condado.

c) Secretario General: Es el encargado junto al presidente de tomar las mejores decisión para el bienestar del partido y también el encargado de la administración y el ingreso de nuevos partidarios, revisa, estudia y acepta o deniega las solicitudes de ciudadanos que deseen participar como militantes del partido y organiza el archivo.
Es la persona que vigila la buena actuacion del presidente a fin de que el partido no se pueda convertir de ninguna manera en algo dictatorial, y es el responsable de vigilar la elecciones internas.

d) Militantes: el mas importante, ya que es la célula fundamental del partido sin el cual no podría existir, es el que delega en los demás cargos directivos lo poderes para gobernarlo y organizarlos, el que quita y coloca presidentes y demás cargos.

Capítulo IV - De los Militantes.

Artículo 9:

Es militante del Partido el ciudadano que se identifica con su política, trazada por los órganos y organismos superiores y acepta sus Estatutos, cuyo ingreso sea aprobado por el Secretario General, y que cumple las decisiones y acuerdos del Partido y lucha y trabaja por llevar adelante la construcción de los ideales del mismo. Los militantes son el grueso del partido y por tanto los más importantes, son encargados de la difusión en masa del pensamiento ideológico del partido.

El militante tiene la obligación de responder de forma consecuente ante la necesidad de que asuma responsabilidades o tareas para las cuales lo requiera el Partido.

Artículo 10:

De la Admisión de Nuevos Militantes.

a) El ingreso al Partido es voluntario, se realiza mediante las asambleas de elección de ciudadanos ejemplares y por selección individual.

b) Para ser admitido como militante del partido es necesario:
1. Residir en cualquiera de las ciudades de la Corona de Castilla y Aragón.
2. No contar con Antecedentes penales graves.
3. Presentar una solicitud escrita en el apartado correspondiente y/o que dicha solicitud sea presentada por uno de los militantes activos del Partido ante el Secretario General (en caso de invitación directa por parte de algún miembro).

c) Las solicitudes deben presentar los nombres del interesado (IG y del Foro, o solo uno en caso de ser los mismos). Deben decir además, la ciudad de residencia del interesado y las razones por las que se ha decidido formar parte del Partido.

d) En caso de ser requerido por 1 o más miembros del Comité Ejecutivo, y/o por 2 o más militantes del Partido; una solicitud puede ser tratada como Solicitud Extraordinaria.

e) Las solicitudes extraordinarias son aquellas que requieren del voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del Comité Ejecutivo, tras ser analizadas detenidamente por los mismo conjuntamente con otros militantes del partido, para ser aceptadas.

f) Toda solicitud de ingreso al Partido, incluyendo las extraordinarias, serán aceptadas o rechazadas en un período máximo de 3 días tras su presentación.

Capítulo V - De las Elecciones Internas en el Partido

Artículo 11:

Los cargos establecidos en la mesa directivas solo podrán ser ejercidos por militantes del partido que hayan ganado una elección interna a los cuales tendrán derecho todos los militantes del partido, un militante un voto.

Artículo 12:

Para Regular las elecciones internas del partido se crea una votacion unanime. Todos los que cumplan los requisitos necesarios de pueden presentar y el resto de militantes los pueden votar. El que mas votos saque en esta votacion sera la figura representativa de su cargo.

Artículo 13:

De los diferentes cargos a elección:

- Presidente: Para poder optar al cargo de Presidente del partido se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Pertenecer al partido por un periodo no menor de 2 meses.
- Residir en cualquier ciudad de la Corona de Castilla o Aragón.
- Haber desempeñado eficientemente diferentes funciones dentro del partido.


Si cuenta con estos requisitos podrá optar al cargo de Presidente, el cual para ganar deberá obtener mayoria simple de los votos, de ganar durara en su cargo unos 2 meses con posibilidad de reelección continua, sin limite de periodos al cual podrá ser presidente, siempre y cuando gane.

Vicepresidente: Para poder optar al cargo de Vicepresidente del partido se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Pertenecer al partido por un periodo no menor de 2 mes.
- Residir en cualquier ciudad del condado al que aspira la vicepresidencia.
- Comprometerse a no mudarse en dos meses o perdera la vicepresidencia

Si cuenta con estos requisitos podrá optar al cargo de Vicepresidente de un determinado Condado, el cual para ganar deberá obtener mayoria simple en el condado respectivo. De ganar durara en su cargo 2 meses con posibilidad de reelección continua sin limite de periodos al cual podrá ser vicepresidente, siempre y cuanto gane.

Secretario General: Para obtener el cargo de Secretario General del partido deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Pertenecer al partido por un periodo no menos de 2 meses.
- Residir en cualquier ciudad de la Corona de Castilla o Aragón.


Si cuenta con estos requisitos podrá optar al cargo de Secretario General del partido, el cual para obtener el cargo deberá obtener mayoria simple de los votos. De ganar durara en su cargo uno 2 meses con posibilidad de reelección continua sin limite de periodos al cual podrá ser Secretario General del Partido, siempre y cuando gane.

Artículo 14: De los Referéndum

Existen dos tipos de referéndum:

Referéndum Revocatorio:

Si un funcionario de elección popular ha de ser revocado por incapacidad para desempeñar el cargo hacen falta los siguientes requisitos:

- Firmas del 20% de los militantes.
- Haber cumplido la mitad de su periodo.

Si cumple con este requisitos podrá serle convocado el referéndum, para el cual deberá obtener mayoria simple para ser revocado de su puesto.

Si un funcionario de elección popular ha de ser revocado por corrupcion:

- Secretario General, cese inmediato hecho por el Presidente aportando las correspondiente pruebas.
- Presidente, cese inmediato hecho por el Secretario General aportando las correspondiente pruebas.
- Vicepresidente, cese inmediato hecho por el Presidente aportando las correspondiente pruebas.

Artículo 15: De candidatura para puesto de alcaldes y para la lista del castillo.

Requisitos para ser candidato a elección a nivel municipal
Requisitos para ser candidatos con el apoyo de Unión Hispánica por la Corona en una elección dentro de la Corona de Castilla o Aragón. Estos son:

- Presentar la candidatura faltando de 15 a 20 días para la elección (si es mas de 20 días mejor) en el partido, no el la ciudad

- Hablar correctamente el castellano que es la lengua oficial de la Corona de Castilla y Aragón

- No tener antecedentes judiciales importantes o recientes

- Vivir en la Corona de Aragón (tierras españolas) desde más de un mes y mas de 2 semanas en la ciudad respectiva del la Corona de Aragón.

- Pertenecer al partido UHC por más de 1 mes. (amenos que sea aprobado por el presidente del partido, el vicepresidente del condado)

- Estar inscrito en el foro oficial.

Ganas las votaciones internas del UHC en caso de que varios militantes opten por la misma alcaldia a la vez

- Presentar una propuesta de campaña la cual será analizada por el partido.

Si cumple con esta serie de requisitos podrás presentar su postulación a candidato en una elección municipal.

Requisitos para ser candidato a elección a nivel Gubernamental

Requisitos para ser candidatos con el apoyo de Unión Hispánica por la Corona en una elección dentro de la Corona de Castilla y Aragón. Estos son:

- Presentar la candidatura faltando de 35 a 40 días para la elección (si es mas de 40 días mejor)

- Hablar correctamente el castellano que es la lengua oficial de la Corona de Castilla y Aragón

- No tener antecedentes judiciales importantes o recientes

- Vivir en la Corona de Castilla o Aragón (tierras españolas) desde más de dos meses en cualquier ciudad de la Corona de Aragón pertenecientes al condado es elección.

- Pertenecer al partido UHC por más de 1 mes. (amenos que sea aprobado por el presidente del partido y el vicepresidente del condado al que pertenezca).

- Estar inscrito en el foro oficial.

- Ganar una votacion interna del partido en caso de que haya mas de 12 candidatos a las condales.
En funcion de esos votos se elegira al cabeza de la lista y los que le siguen.
Esta ultima votacion puede ser alterada por los ganadores que conforme la lista condal a su criterio. (No todos daran el mismo dinero y por eso el que mas da ha de ser el cabeza de lista)
Precio 200 esc.

Artículo 16: Del no cumplimiento del artículo 15.

Si un militante incumple el artículo 15 y presenta su candidatura sin autorización del comité de elegibilidad, podrá ser sancionado como traidor al partido, y la sanción será impuesta por el consejo de elegibilidad con aprobación de la asamblea.

Capitulo VI De la sociedad militante y vida diaria.

Artículo 17: Del foro Oficial del Partido

El foro oficial del Partido siempre será el de los Reinos Renacientes pudiendo crearse un foro externo con la aprobación de la Asamblea.

Artículo 18: De la Separación de un Militante del Partido.


Un militante, aún cuando desempeñe un cargo dentro del comité ejecutivo podrá ser separado por las siguientes causales:

a) Filtración de información que sea de interés privado solo para el partido.

b) Si se sospecha que su militancia es por motivos de espionaje o sabotaje político.

c) Comportamiento y acciones que vayan en contra de los principios y fines del partido.

También si el militante decide salirse del partido por decisión propia deberán ser revocados los poderes en el foro y del registro de militantes.

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